miércoles, 20 de mayo de 2009

Aplazamiento del Impuesto de Sociedades para una SLNE

El abuso de la Agencia Tributaria que hoy exponemos consiste en no tener ni idea de las normas tributarias, aplicar la más general que les suena (aunque se produzca una grave lesión de derechos reconocidos por la Ley) y tira millas. Que más les da.

Una "Sociedad Limitada Nueva Empresa" es un tipo particular de sociedad de responsabilidad limitada. Los trámites para su constitución son mucho más ágiles, su objeto social flexible, su contabilidad simplificada, y goza de algunos "beneficios" fiscales.

A este respecto, la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, establece, en su Disposición Adicional Decimotercera, relativa a las medidas fiscales aplicables a la SLNE:

La Administración tributaria también concederá, previa solicitud de una sociedad Nueva Empresa y sin aportación de garantías, el aplazamiento de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución. El ingreso de las deudas del primer y segundo períodos deberá realizarse a los 12 y seis meses, respectivamente, desde la finalización de los plazos para presentar la declaración-liquidación correspondiente a cada uno de dichos períodos.

O sea, que si Ud. constituye una SLNE, la Ley le concede el aplazamiento del pago del Impuesto de Sociedades de los dos primeros ejercicios. Por un año el del primero y por 6 meses el del segundo. Sin aportar garantías y sin más que solicitarlo al tiempo de presentar la liquidación.

Ahora, pruebe. Presente en plazo la liquidación del Impuesto de Sociedades relativa al primer año de funcionamiento de su empresa. Ha tenido Ud. afortunadamente un pequeño beneficio y le toca pagar. Adjunte a la declaración una solicitud de aplazamiento por un año, y en el apartado de motivación de la solicitud haga constar que se trata del primer ejercicio de una SLNE.

Pues le contestarán denegando el aplazamiento, o concediéndole otro con plazos muy inferiores... Todo menos cumplir lo que dice la Ley, algo absolutamente reglamentario y no una facultad discrecional de la administración tributaria.

Y ahora, presente Ud. un recurso de reposición, o una reclamación económico-administrativa, para exigir que se cumpla con lo que la Ley le concede de antemano y la Agencia Tributaria le niega de modo arbitrario. Pasarán meses hasta su resolución. Y además le exigirán que pague de antemano o constituya garantías, con lo que "el aplazamiento sin garantías" que establece la Ley, queda en agua de borrajas. O si no, iniciarán además la recaudación en via ejecutiva. No sólo no se le aplaza, conforme a la ley, sino que se le pretende cobrar un recargo de apremio. Y, aun cuando el recurso o la reclamación se resuelvan a su favor, o le den la razón instancias judiciales, probablemente ya sea tarde, aunque le devuelvan lo pagado antes de tiempo o de más, porque ya no ha habido aplazamiento alguno y Ud. ha tenido que desembolsar.

No nos inventamos nada. Esto ha pasado y sigue pasando. La Agencia Tributaria no sabe (no quiere saber, porque no le interesa) lo que es una SLNE, ni las medidas fiscales que le son de aplicación. Pero es que es su obligación. De lo contrario, el gravemente perjudicado es el contribuyente, su pequeña empresa.

martes, 19 de mayo de 2009

Los atropellos de la Agencia Tributaria

Si nunca ha sido Ud. víctima de una arbitrariedad por parte de la AEAT, está de enhorabuena, puede sentirse afortunado. En caso contrario, no está solo. Somos miles, millones, los contribuyentes que compartimos su sentimiento de impotencia. Porque da igual que Ud. tenga razón, que el derecho le asista. Patalee, que nadie les para.

Es hora de que se sepa públicamente. Que salgan a la luz pública, con datos concretos, las prácticas más abusivas de la Agencia Tributaria, que causan un grave perjuicio económico al contribuyente, al que dejan en una enorme indefensión.

Aplica Ud. una deducción, una exención o un aplazamiento que le concede la ley. Pues automáticamente no se le reconoce y se le reclama la cantidad correspondiente. No se conoce la norma. O no se quiere conocer. Casualmente, se conocen estupendamente todas las que beneficien al erario público en lugar de al contribuyente. Da igual que Ud. reclame, pues se le contesta con el modelo estándar que alguien elaboró un día y que, por supuesto, no contempla las circunstancias, absolutamente reglamentarias, en las que Ud. se encuentra y que le dan derecho a ese "beneficio" fiscal.

Por supuesto, aunque sea Ud. literalmente atropellado, tiene que pagar. Presenta Ud. alegaciones, o un recurso de reposición. Da igual, nadie lo leerá. Según el impuesto de que se trate se le contestará con un modelo que no es de aplicación a su caso y circunstancias.

Si tiene Ud. ganas, tiempo y dinero, puede continuar, presentando un reclamación económico-administrativa o, después, continuando la via contencioso-administrativa. Hasta el Tribunal Supremo si es menester. Quizá le den la razón, pero han pasado años, y Ud. tuvo que pagar de inmediato. O si no de inmediato, meses después, con el correspondiente recargo de apremio. O ha tenido que pagar durante muchísimo tiempo costosísimos avales. El daño ya se le ha hecho. Puede que el quebranto económico sea irreparable, puede haber sido Ud. conducido a la quiebra. Ya es tarde, pero ¿a quién le importa?

Es más, resulta que el Tribunal Supremo ha dado varias veces la razón al contribuyente en casos idénticos al suyo. La Agencia Tributaria lo sabe, pero le trae al fresco. Sigue haciendo, a sabiendas y de modo sistemático, lo contrario. Más dinero al bote, injustamente incautado. Pocos contribuyentes continuarán hasta que les dé la razón un Tribunal Superior de Justicia, o el Tribunal Supremo. Bueno, a ese se le devolverá, mal y tarde. Pero lo de todos los demás, ahí queda.

Poco importa que Ud. haya recurrido y la liquidación aún no sea firme en la vía administrativa. Aunque su recurso no se haya resuelto iniciarán de modo absolutamente improcedente la vía ejecutiva y le reclamarán el recargo de apremio. Nada le libra de pagar lo que, con arreglo a le ley, no tendría que pagar. O de que le embarguen.

Ud. se desgañitará, mostrando insistentemente un precepto legal o reglamentario que la AEAT está vulnerando claramente. Como la consigna es "sostenella y no enmendalla" le dirán que no es de aplicación, con un argumento peregrino inventado por algún funcionario. O sin ningún argumento en absoluto. No hacen falta, obran con total impunidad.

Por supuesto, muchas resoluciones le serán notificadas en un plazo muy superior al máximo establecido legalmente, lo que las convierte en nulas de pleno derecho. Pero la Agencia Tributaria está por encima del derecho. La indefensión en que puede quedar el contribuyente no tiene límite.

Todo esto suena a grave, gravísima, injusticia. Y lo es. No estamos inventando nada. Ni tampoco se trata de un resentimiento, aunque cabreados sí estemos (mucho y con razón) millares de contribuyentes. Vamos a ir aireando casos concretos, bien flagrantes.

Permanezcan atentos.